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diciembre 16, 2020

Entendiendo las divisiones administrativas del mar en Chile

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Corte transversal indicando la ubicación de diferentes espacios marítimos.
Imagen extraída y modificada de Rojas y Cabezas

A diferencia del territorio chileno terrestre, nuestro mar no se divide en regiones políticas. Aun así, se pueden distinguir distintos espacios administrativos básicamente en términos de la distancia a la costa de acuerdo con divisiones políticas nacionales y a convenios internacionales, los que te explicaremos a continuación. Por otro lado, cabe mencionar que en los océanos también se pueden distinguir distintas zonas según las características oceanográficas y biológicas presentes en ellas, pero en este blog solo nos referiremos a las divisiones administrativas.

A gran escala, tenemos la Zona Económica Exclusiva (ZEE) que abarca el espacio marítimo entre la costa y las 200 millas náuticas, es decir, hasta aproximadamente 370 kilómetros y que se encuentra bajo la soberanía y jurisdicción del Estado ribereño (Figura 1). En esta porción de mar el país tiene el derecho exclusivo a explorar, explotar, conservar y administrar todos los recursos presentes en ella, además de la jurisdicción respecto de la construcción y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científico-marina y la protección y preservación del medio marino. De todas formas, en el área descrita, naves de todas las naciones pueden navegar siempre y cuando se sometan a las respectivas normas internacionales y a aquellas aplicadas por el Estado con jurisdicción sobre la zona, particularmente en materia ambiental y naval, lo que puede ser fiscalizado por la Armada.

                                                            

 

Figura 1. Zonas Económicas Exclusivas de los países costeros del mundo marcadas con líneas verdes.

Esta división nace de la necesidad de regular la explotación de los recursos marinos, ya que previamente cada país solo tenía derechos marítimos sobre las primeras tres millas náuticas. Así, en 1947, Chile se convierte en el primer país en incorporar esta división mediante una Declaración Presidencial. Luego, en 1952, Chile, Ecuador y Perú presentan la Declaración de Santiago, que constituye el primer instrumento internacional de carácter multilateral, que consagra la soberanía y jurisdicción exclusiva del Estado ribereño sobre una zona adyacente a las costas de 200 millas marinas.

En 1982 se adopta la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVENMAR) que se considera como la “Constitución de los Océanos”, donde se definen los distintos espacios en los que se puede dividir el mar de cada país.

Así, en nuestro mar podemos identificar también las llamadas Aguas Interiores, el Mar territorial y la Zona Contigua (Figuras 2 y 3).

 

Figura 2. Corte transversal indicando la ubicación de diferentes espacios marítimos. Imagen extraída y modificada de Rojas y Cabezas.

Para poder entender cómo se dividen estos espacios, es necesario conocer los siguientes conceptos:

Líneas de base: estas pueden ser normales o rectas, según la configuración de la costa, y sirven para determinar la extensión de los espacios marítimos de cada Estado. A partir de estas líneas se mide la anchura del Mar Territorial, la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva.
Línea de base normal: Línea de bajamar a lo largo de la costa o territorio continental e insular. En Chile, este tipo de sistema se usa desde el norte del país hasta aproximadamente los 41° de latitud, cerca de la altura de Puerto Montt.
Línea de base recta: líneas que unen puntos específicos, conforme al derecho internacional, en los lugares que la costa tiene profundas aberturas o en los que hay una franja de islas. En Chile, este sistema se usa desde aproximadamente Puerto Montt al sur de Chile continental, debido a que en esa zona la costa es más accidentada y existen muchas islas e islotes a lo largo de ella.

Las Aguas Interiores son aquellas situadas hacia el interior de las líneas de base, siendo el Estado el soberano absoluto de estas mismas. Por su parte, el Mar Territorial se extiende hasta las 12 millas náuticas medidas desde las líneas de base; dentro de esta porción, el Estado ejerce plena soberanía desde el fondo marino y el subsuelo del mar, hasta el espacio aéreo.

La Zona Contigua corresponde a la porción de mar que se encuentra entre el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva, y su límite se encuentra a las 24 millas náuticas desde las líneas de base. El Comité Oceanográfico Nacional de Chile (CONA) explica que en ella el Estado tiene “competencia para ejercer medidas de fiscalización para prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o Mar Territorial”.

 

                                                                             

Figura 3.  Ejemplos de áreas cubiertas por la ZEE en Chile. Imagen extraída de Rojas y Cabezas. *Este diagrama no tiene valor jurídico y no compromete de ningún modo al Estado de Chile.

 

Finalmente, luego de las ZEE de cada país, se encuentra el espacio marítimo conocido como Alta Mar, que se encuentra abierto al uso por parte de todas las naciones, donde ningún Estado puede legítimamente ejercer su soberanía y que conocemos comúnmente como “aguas internacionales”.

Probablemente en los últimos meses hayas sido alertado por la noticia de una gran flota pesquera china operando justamente en Alta Mar, fuera de los límites de la ZEE de Ecuador, donde se encuentran las Islas Galápagos, y que luego ha seguido una trayectoria hacia el sur, acercándose a Perú y a Chile (Figura 4). Por tratarse de una flota pescando en aguas internacionales, pese a las masivas actividades que realizan, ningún país está posibilitado a detener su trabajo, pero sí se ha alertado a la comunidad internacional al respecto para evaluar de qué forma se pueden normar estas operaciones, las que ponen en riesgo la sustentabilidad de los recursos pesqueros en el Pacífico sur.

                                                          

 

Figura 4. En roja se ve la actividad pesquera de la flota china que a mediados de este año se encontró fuera de las Islas Galápagos. También se muestran los límites de las ZEE de Perú y Ecuador en, representados por las líneas grises.

 

Por último, cabe mencionar que dentro del maritorio de nuestro país se pueden reconocer zonas navales, determinadas por la presencia de bases de la Armada de Chile. Así, existen cinco zonas navales en total: (1) Primera Zona Naval de Valparaíso; (2) Segunda Zona Naval de Talcahuano; (3) Tercera Zona Naval de Punta Arenas; (4) Cuarta Zona Naval de Iquique y (5) Quinta Zona Naval de Puerto Montt.

 

REFERENCIAS

Biblioteca del Congreso Nacional. La Zona Económica Exclusiva en el Nuevo Derecho del Mar.

Revista Marina. “Delimitación de los espacios Marítimos” de Jaime Swett Lacalle.

Rojas y Cabezas. Comité Oceanográfico Nacional de Chile. Capítulo 1: Espacios Marítimos.