Ley de plásticos de un solo uso: ¿Qué pasa con los “plásticos compostables”? - Oceana Chile
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Ley de plásticos de un solo uso: ¿Qué pasa con los “plásticos compostables”?

Topics: Plástica

Locales de expendio de alimentos no pueden entregar cubiertos, bombillas, palillos y revolvedores de ningún tipo de plástico. Tampoco se permite ningún producto de plumavit.

Desde la invención de los plásticos hace más de 100 años estos se han convertido en un componente presente en prácticamente todos los aspectos de la vida cotidiana de las personas, desde botellas de agua hasta materiales de construcción e implementos médicos.  Sin embargo, en la actualidad el uso de productos de plástico desechables, o de un solo uso, ha conllevado un aumento en la contaminación y la generación de basura. Así, se ha estimado que el flujo de plásticos hacia el océano equivale al vertimiento de un camión de basura de plásticos por minuto. 

Frente a este escenario, en 2021 en Chile se aprobó una ambiciosa ley que disminuye la generación de desechos y regula los plásticos de un solo uso, con la finalidad de reducir la contaminación en el país. 

Uno de los elementos que regula la ley es la certificación de los plásticos. Hoy estamos bombardeados con alternativas a los plásticos tradicionales que dicen ser más sustentables. Así, uno puede encontrar productos etiquetados como “bioplásticos”, “plásticos oxo-biodegradables”, “plásticos biodegradables” y “plásticos compostables”, lo que genera confusión en los consumidores. 

Al respecto, el término “bioplásticos” se utiliza generalmente para referirse a productos plásticos hechos a partir de materias renovables, pero que no necesariamente se degradan de forma distinta a los plásticos tradicionales. Los plásticos oxo-biodegradables, son productos que tienen aditivos que aceleran su fragmentación, sin embargo, generalmente esto solo significa que se transportan en microplásticos de manera más rápida.  

Por su parte, si bien los plásticos biodegradables y compostables sí se debieran degradar completamente, estos no necesariamente están hechos de materias más sustentables que los plásticos tradicionales, los que provienen de fuentes fósiles. Además, su degradación requiere de condiciones especiales, como elevadas temperaturas y niveles de humedad específicos. De esta forma, si estos productos terminan en el mar, o en cualquier otro ambiente, contaminarán de la misma forma en que lo hace un plástico tradicional. 

Por esto, se ha sugerido que el uso de productos biodegradables y productos compostables podría exacerbar el problema de la basura al reforzar la percepción en el consumidor de que estos materiales no son dañinos y que por lo tanto no es tan necesaria su correcta disposición. 

Dada la variada oferta de productos que dicen ser más sustentables que los plásticos tradicionales y las particularidades de cada uno de ellos, es necesario que existan certificaciones que claramente acrediten que estos productos son más sustentables que los plásticos tradicionales y que detallen la composición y las condiciones requeridas para su degradación.  

La ley de plásticos de un solo uso de Chile tiene como uno de sus objetivos la certificación de plásticos de un solo uso. En concreto, se establece que estos se certificarán de acuerdo con los requisitos establecidos en un reglamento que debe ser elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente en un plazo de 18 meses desde la aprobación de la ley, es decir hacia febrero de 2023.  

Este reglamento especificará los requisitos para la degradación de los plásticos certificados detallando al menos, la temperatura y el plazo de biodegradación, e indicará el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que estos contendrán, el que no podrá ser inferior a 20%. Asimismo, será responsabilidad del ministerio del Medio Ambiente otorgar esta certificación a los productos que cumplan con los requisitos establecidos. 

Si bien la ley contempla la certificación de plásticos, este material solo se permitirá para casos que así lo requieran como para envases que contengan líquidos calientes. Para bombillas, cubiertos y revolvedores no está permitida la entrega de productos plásticos, incluyendo de plásticos certificados. 

Esto ya que dichos utensilios se caracterizan por ser pequeños, de bajo valor económico, de difícil recolección y típicamente se encuentran contaminados con alimentos. Al no existir incentivos para su recolección, en la práctica estos productos no se reciclan.  

La misma situación se daría si es que las bombillas, revolvedores y cubiertos estuviesen hechos de plásticos compostables: en la mayoría de los casos estos productos no terminarían en contenedores que permitan su correcto compostaje y contaminarían de la misma forma que los plásticos tradicionales.  

Cabe mencionar que si los plásticos compostables terminan en rellenos sanitarios o en vertederos – los que presentan condiciones anaeróbicas – estos liberarán metano al degradarse, uno de los principales gases de efecto invernadero, contribuyendo así al cambio climático. Por lo tanto, no es recomendado el uso de este material para aplicaciones en la que no se necesitan las propiedades del plástico. 

Además, en el mercado ya existen alternativas de materiales más sustentables que el plástico, como las bombillas de papel y los cubiertos de bambú, por lo que no se justifica que se permita el uso de plástico compostable para la fabricación de este tipo de utensilios.  

Por último, es importante recordar que siempre se debería priorizar la reutilización ya que es la alternativa más sustentable de todas. Para poder lograr una verdadera economía circular, y reducir nuestra huella de carbono, deberíamos reducir nuestro uso de productos desechables, sin importar del material que estén hechos, y optar por productos reutilizables. 

Referencias 

Arredondo GA (2018) El plástico en el mar. Revista de Marina 964: 27-34. 

Ellen MacArthur Foundation (2017) The New Plastics Economy: Rethinking the future of plastics & catalyzing action. https://www.ellenmacarthurfoundation.org/assets/downloads/publications/NPEC-Hybrid_English_22-11-17_Digital.pdf  

Harrison JP, BC Boardman, K O’Callaghan, A-M Delort & J Song (2018) Biodegradability standards for carrier bags and plastic films in aquatic environments: a critical review. Royal Society Open Science 5: 171792. 

Worm B, HK Lotze, I Jubinville, C Wilcox & J Jambeck (2017) Plastic a s a persistent marine pollutant. The Annual Reviews of Environment and Resources 42: 1-26.