julio 11, 2025
Desmintiendo mitos de la ley de plásticos de un sólo uso
A cuatro años desde su entrada en vigor, la Ley de Plásticos de un Solo Uso vuelve al centro del debate. Esta vez, no por su implementación o fiscalización, sino por una serie de afirmaciones erróneas que han comenzado a circular en el Congreso y en los medios. Algunas buscan debilitarla, otras confunden sus objetivos. Aquí, desmentiremos los principales mitos y aclararemos qué regula (y qué no) una de las leyes más importantes para combatir la contaminación plástica en Chile.

Los productos reutilizables son más sustentables que los productos desechables. Así la jerarquía de medidas para el manejo de residuos tiene como primera medida la prevención de la generación de desechos y como segunda medida la reutilización. A nivel mundial se usa esta jerarquía que señala que estas son las alternativas más sustentables.


Esta ley solo regula vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

El objeto de la ley es proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables. Así, el foco de la ley es prevenir la entrega de productos desechables de un solo-uso y no en la prohibición de los plásticos. El problema no es el material, sino que el uso que se les da.

La ley permite la entrega de productos desechables para el consumo fuera de los establecimientos, entendiendo que actualmente esta es la opción más realista. Eso sí, estos productos tienen requisitos para su entrega: ser distintos al plástico o ser plásticos certificados: compuestos total o parcialmente por materias primas renovables y diseñados para ser compostados a nivel domiciliario o industrial. Es decir, no son cualquier producto desechable. Además, la ley contempla la obligación para los establecimientos que entreguen productos desechables de informar sobre la manera adecuada de valorizar los residuos, así como la promoción de programas de educación ambiental orientados a cambiar los hábitos de los consumidores a prácticas más sustentables.