¿Cuáles son los alcances del nuevo dictamen emitido desde Contraloría por las concesiones en áreas protegidas?   - Oceana Chile
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septiembre 10, 2024

¿Cuáles son los alcances del nuevo dictamen emitido desde Contraloría por las concesiones en áreas protegidas?  

©OCEANA I Mauricio Altamirano
La Contraloría respaldó el criterio de la ley SBAP al exigir plan de manejo para relocalizaciones de salmones.

En septiembre del 2023 fue publicada en el diario oficial la Ley N°21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, comúnmente conocida como “ley SBAP”. Con esta ley, que estuvo más de 12 años en discusión en el Congreso Nacional, se avanzó en una serie de instrumentos para la conservación de la biodiversidad del país, pero, además, se sistematizó la regulación de las áreas protegidas en un solo cuerpo legal con importantes cambios. 

Uno de los principales, es la modificación de las categorías de protección que existían en el país, concentrándolas ahora en solo seis tipos de áreas protegidas y eliminando la distinción entre las áreas que se encuentran en el mar y aquellas que están en tierra, ya no hay distinción entre parque marino y parque terrestre, por ejemplo.   

También, la ley regula, con bastante detalle, tres tipos de concesiones en áreas protegidas, que son aquellas necesarias para actividades de turismo sustentable, de educación y de investigación científica. Así, contempla los requisitos de estas concesiones, cuál será su procedimiento, su duración y otra serie de materias.  

Lamentablemente, la norma sobre las concesiones sectoriales, que son aquellas que están reguladas en otras leyes, por lo general concesiones para realizar actividades de escala industrial o con altos impactos ambientales, y que fue una de las materias que más discusión y críticas generó cuando esta ley se estaba tramitando en el Congreso, no establece una prohibición de este tipo de actividades en áreas protegidas. 

De todas formas, y como novedad en esta ley, ahora se contemplan ciertos requisitos mínimos para que se otorguen este tipo de concesiones en áreas protegidas, los que están contenidos en el artículo 92 de la ley SBAP, el que dice: “para el otorgamiento de concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área.” 

Si se analiza con otras disposiciones de la ley, y resumiendo, las conclusiones son las siguientes:  

  1. En reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales, que son las tres categorías de protección más estrictas, no se pueden otorgar concesiones sectoriales, dado que hay una prohibición expresa en la ley de realizar actividades de extracción de recursos naturales con fines comerciales en estas áreas. 
  1. En reservas nacionales, áreas de conservación de múltiples usos y áreas de conservación de pueblos indígenas, que son las otras tres categorías de áreas protegidas, sí se podrán otorgar este tipo de concesiones, siempre y cuando, se cumplan los siguientes requisitos:  

i. Que el área cuente con un plan de manejo. 

ii. Que la actividad sea compatible con el objeto de protección del área, con la categoría y con el plan de manejo de la misma.  

iii. Que se cuente con un informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). 

Ahora bien, dado que la creación formal del Servicio tiene un cronograma paulatino establecido en los artículos transitorios de la ley, el Ministerio del Medio Ambiente emitió el 22 de septiembre de 2023 un oficio, destinado a los demás servicios públicos, en los que se dictaron instrucciones para los procedimientos para el otorgamiento de concesiones en áreas protegidas. En él, el Ministerio señaló que, de acuerdo con la nueva ley, para otorgar concesiones sectoriales en áreas protegidas se requiere que ellas cuenten con un plan de manejo y la emisión del informe favorable del Servicio. También, señaló que, mientras el SBAP no esté creado y funcionando formalmente, la función de emitir estos informes y elaborar los planes de manejo, continuarán en la Subsecretaría del Medio Ambiente y en la CONAF. 

El oficio no fue bien recibido por los principales gremios de la salmonicultura, considerándolo como un ataque a la industria, por lo que lo impugnaron ante la Contraloría General de la República. 

En el dictamen del 29 de agosto de 2024, el órgano contralor respaldó la legalidad del oficio del Ministerio del Medio Ambiente, y llegó a una serie de conclusiones que son muy importantes para poder determinar qué pasará con las concesiones en las áreas protegidas y con las atribuciones que tienen los principales servicios públicos en la materia, mientras el SBAP no esté operando plenamente. Así, la Contraloría concluyó: 

  • En primer lugar, el otorgamiento de futuras concesiones en áreas protegidas, incluyendo tanto las solicitudes que se presenten como aquellas que se encuentran pendientes, deben sujetarse a la nueva ley, la que exige contar con un plan de manejo y con un informe favorable previo.  
  • En  segundo lugar, la circunstancia de que el SBAP no esté en funcionamiento aún, no puede significar que el Estado deje de dar cumplimiento a las actuales exigencias legales, esto en razón del principio de la continuidad de la función pública,  por lo que el razonamiento de que las atribuciones que le corresponden al SBAP y que, al día de hoy, están radicadas en la CONAF y en la Subsecretaría del Medio Ambiente, se mantendrán en estos últimos órganos hasta que el Servicio esté funcionando plenamente.  
  • En tercer lugar, y muy ligada a la conclusión anterior, la Contraloría determinó que los procedimientos de creación de planes de manejo que están siendo realizados por la CONAF o por el Ministerio del Medio Ambiente en la actualidad, se mantendrán radicados en ellos hasta que el SBAP entre en funcionamiento. Además, el mismo razonamiento se utiliza para concluir que, respecto de las concesiones sectoriales, el informe favorable previo para poder ser otorgadas tendrá que ser realizado por CONAF o el Ministerio, dependiendo de quién tiene atribuciones sobre el área actualmente.  
  • En cuarto lugar, la Contraloría concluyó que los servicios públicos tienen el deber de elaborar los planes de manejo y emitir los informes previos de manera oportuna, para no entrabar los procedimientos.  
  • Por último, la Contraloría sostuvo sobre las relocalizaciones de las concesiones acuícolas que, al tratarse de una reubicación en un nuevo lugar, se deberá dar cumplimiento a la normativa que corresponda según la nueva ubicación. Esto significa que las concesiones salmoneras que sean relocalizadas fuera de áreas protegidas tendrán que cumplir los mismos trámites que debe cumplir una nueva concesión, es decir, que aun cuando se esté relocalizando una concesión ya otorgada, será necesario solicitar las autorizaciones correspondientes como si fuera un nuevo proyecto y cumplir todos los requisitos legales.  

El dictamen que acaba de emitir la Contraloría General de la República es muy importante, no solo porque respalda la visión legal que ha mantenido el Ministerio del Medio Ambiente respecto de qué ocurre con los procesos de concesiones sectoriales en áreas protegidas, que consideramos que es la correcta haciendo un análisis integral de la Ley SBAP, sino que también porque otorga claridad respecto a los procesos que tienen que ver con regulaciones de áreas protegidas mientas no esté operativo el nuevo Servicio.