#DíaMundialDeLosOcéanos: Más peces y menos plásticos - Oceana Chile
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junio 8, 2021

#DíaMundialDeLosOcéanos: Más peces y menos plásticos

Topics: Plástica

Día Mundial de los Océanos

Las cifras sobre la cantidad de plásticos que cada año llegan a los océanos son alarmantes, llegando a los 8 millones de toneladas. Ante este problema, debemos tomar cartas en el asunto y así fue como en Oceana elaboramos una propuesta para eliminar los plásticos de un solo uso y así hacernos cargo de los desechos que más se encuentran en las playas. 

El 20 de mayo de 2021, el Congreso aprobó la ley que prohíbe los plásticos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos y bebidas y delivery. Con este paso, evitaremos que más de 23 mil toneladas de estos desechos lleguen a contaminar por ciento de años nuestro océano. 

Te contamos de qué se trata la nueva ley.  

 

                                                                          

¿En qué consiste? 

El pasado 20 de mayo la ley que disminuye la generación de desechos y regula los plásticos de un solo uso recibió su aprobación final, luego de un proceso legislativo que duró cerca de dos años. En las próximas semanas esta ley se debería publicar en el Diario Oficial tras lo cual entrará en vigencia, observándose el primer cambio a los seis meses de su publicación.  

En este blog te explicamos en qué consiste esta ley y sus plazos. 

¿De dónde nace y cuál es su objetivo? 

Esta ley tiene su origen en un estudio realizado por Oceana en el que se analizó la situación de la contaminación por plásticos en Chile y en el mundo, así como legislaciones implementadas en otros países para hacerse cargo de este problema. Como resultado nos dimos cuenta de que los plásticos de un solo uso eran los principales desechos encontrados en las playas tanto a nivel nacional como internacional, lo cual se explica porque el reciclaje de estos productos, en la práctica, es imposible, ya que por su tamaño y poco peso no resultan atractivos para los recicladores. 

Así, el objetivo de esta ley es proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables. 

¿Qué tipo de establecimientos y productos regula? 

Esta ley regula locales de expendio de alimento para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada. 

Por su parte, los productos que serán regulados son aquellos concebidos para ser utilizados por un corto tiempo y que luego son desechados. Específicamente se regularán vasos, tazas, tazones, cubiertos, palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables 

¿Cómo se regularán estos productos? 

Para regularlos, la ley distingue entre el consumo que se realiza dentro de los establecimientos y el que se hace fuera de ellos ya sea consumo tipo delivery o take-out. 

Para el consumo dentro de los establecimientos, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos. 

En el segundo caso, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico o de plástico certificado. Este último se define en esta ley como aquel que está compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial1. 

Además, esta ley regula la botella plástica impulsando la retornabilidad al establecer la obligación de la entrega de botellas retornables en comercios pequeños, así como en supermercados, y la obligación de la recepción de estos envases.  A la vez, la ley establece que aquellas botellas plásticas que se sigan comercializando deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país. 

¿Cómo se implementará y fiscalizará?  

Para la implementación de esta ley, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará un reglamento que detallará los requisitos que deben cumplir los plásticos certificados, así como también aquellos productos que pueden ser declarados como compostables. Además, regulará el porcentaje de plástico reciclado que deberán tener las botellas desechables y la proporción de botellas retornables que deberán ofrecer los locales comerciales. La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica. 

Por su parte, corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de la ley, mientras que cualquier persona podrá denunciar si ello no ocurre. 

Las sanciones establecidas varían entre una y veinte unidades tributarias mensuales dependiendo del tipo de infracción y del producto comercializado. Estas sanciones serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento. 

¿Cuáles son los plazos de esta ley? 

Contempla distintos plazos de entrada en vigencia para las diferentes obligaciones y prohibiciones de acuerdo a lo que se señala a continuación: 

A los 6 meses de la publicación de la ley en el diario oficial:  

Se prohíben los cubiertos, bombillas, revolvedores y palillos plásticos de un solo uso en todos los establecimientos de expendio de alimento. 

Se prohíbe todo tipo de utensilios de plumavit en todos los establecimientos de expendio de alimento. 

Los supermercados deberán vender y recibir botellas retornables.  

A los 2 años de la publicación de la ley en el diario oficial: 

Los almacenes y tiendas de conveniencias deberán vender y recibir botellas retornables.  

A los 3 años de la publicación de la ley en el diario oficial: 

Prohibición de entrega de desechables para consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos. 

Prohibición de entrega de plásticos para consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos (a excepción de ciertos productos de plásticos certificados). 

Estas prohibiciones comenzarán a regir en las dependencias de los organismos públicos. 

Comercializadores de bebestibles (Supermercados, almacenes y tiendas de conveniencia) deberán exhibir a la venta al menos un 30% de botellas retornables.