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noviembre 19, 2014

Empresas contaminantes y soborno

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Existe otra forma en que empresas intervienen indebidamente en asuntos de interés púbico, aparte del financiamiento de la política. Se trata de la oferta de dinero y otros beneficios a las comunidades en situación de pobreza, a cambio de proyectos contaminantes.

Bajo eufemismos como responsabilidad social empresarial, compensaciones  o fondos de desarrollo social, los impulsores de plantas termoeléctricas, proyectos mineros, puertos, entre otros, ofrecen cubrir necesidades sensibles para la población afectada: becas para sus hijos, puestos de trabajo futuro, ambulancias, etc. A veces se suscriben contratos donde la empresa compromete pagos en dos cuotas: una antes de aprobar el proyecto y la segunda exigible sólo en la medida que los afectados no se opongan y que el proyecto efectivamente se apruebe. Ahí donde el Estado ha fallado, estas empresas ven la oportunidad para obtener apoyo a cambio de favores económicos.

Algunas de estas prácticas se están viendo en la otrora apasible comuna de La Higuera, conocida por su alto valor ecológico. Aquí se pretende instalar la mina y puerto Dominga (de Carlos Alberto Délano, sí, el mismo del grupo Penta), y un segundo puerto ligado al grupo CAP.

Grupos de pescadores han reconocido que dichas empresas les han ofrecido dinero y otras prestaciones a cambio de apoyo. Como resultado la comunidad se ha dividido como nunca e, incluso, han habido amenazas contra aquellos que no quieren negociar. La pérdida de confianzas entre vecinos y dentro de las familias, con el consecuente deterioro del tejido social, es grave y lamentable.

Si este asunto sólo incumbiera a los privados no habría motivo para entrometerse. Sin embargo, existen razones de peso para esperar y exigir una acción del Estado, ya sea regulando su contenido o incluso prohibiéndolos.

Estos acuerdos se celebran entre una gran empresa y grupos en situación de vulnerabilidad o pobreza, donde la diferencia entre los poderes de negociación es evidente. Por un lado, se ostentan presupuestos astronómicos para la realidad local, caros asesores legales, lobbistas y agencias de comunicaciones que sirven de negociadores/ablandadores en terreno; por el otro, economías de subsistencia, localidades remotas, abandono del Estado, invisibilidad en la prensa, y hasta falta de dominio del castellano cuando se trata de pueblos originarios.

En estas condiciones no es posible prestar un consentimiento libre e informado. Lo más probable es que la intimidación, la desesperación por asegurar algo para no quedarse sin nada, y las pocas perspectivas de desarrollo económico, hagan que muchos sucumban, aún contra su voluntad, a las compensaciones ofrecidas.

El sistema de evaluación de impacto ambiental descansa sobre dos pilares: el análisis de información técnica sobre los impactos ambientales de un proyecto, y la expresión fidedigna de las observaciones de los futuros afectados. No es admisible un relajo de las exigencias ambientales por mucho que un contrato –firmado en condiciones de gran apremio- afirme que la parte desaventajada consiente en su aprobación.

Estamos frente a una forma de soborno, entendido como el acto de corromper a alguien con dádivas para conseguir de él/ella algo. Si bien esta conducta hoy no está prohibida,

al ser tolerada por el Estado, viola el derecho fundamental a la participación política y libertad de expresión de las comunidades afectadas.

La sociedad necesita que los intereses, sensibilidades y opiniones de las comunidades se expresen con la mayor libertad posible y, por eso, estos acuerdos no pueden ser considerados lícitos.

Por último, cabe preguntarse, ¿las empresas rinden estos pagos como gastos para reducir su impuesto a la renta? De ser así, se trataría de un nuevo caso de uso de fondos públicos para subsidiar intereses corporativos. Lo que sucede en La Higuera es sólo un ejemplo de algo que ocurre en todo Chile.  ¿Cuántos proyectos industriales se han aprobado así?